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IVA en fisioterapia: cuándo estás exento y cuándo conviene preguntar

Por Nerela · 30 de octubre de 2026 · 5 min

«¿Un fisioterapeuta cobra IVA?» es una de las dudas más buscadas por quien empieza. La respuesta de partida está en una frase de la Ley 37/1992 del IVA, y lo difícil no es la frase sino saber hasta dónde llega. Esta guía transcribe el texto, explica cómo se enlaza con la condición de profesional sanitario y marca los servicios que conviene consultar con un asesor antes de dar nada por exento.

Qué dice la ley

El artículo 20.Uno, número 3.º, de la Ley 37/1992 declara exentas «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios». Añade: «A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas».

Cómo encajan los fisioterapeutas

La ley no nombra a los fisioterapeutas en ese párrafo (sí nombra a psicólogos, logopedas y ópticos). Entran por la primera parte: son profesionales «considerados como tales en el ordenamiento jurídico». La Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias incluye la fisioterapia entre las profesiones sanitarias tituladas (art. 2.2.b) y le atribuye (art. 7.2.b) «la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas».

La exención es objetiva: depende de que lo que prestes sea asistencia sanitaria (diagnóstico, prevención y tratamiento) a personas físicas. El hecho de que seas autónomo, sociedad o centro no cambia esa base, aunque sí puede afectar a otros apartados del impuesto: pregunta a tu asesor.

Pasa de la teoría a tu primera cita

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Lo que NO resuelve el texto y conviene consultar

Para dudas concretas, la Agencia Tributaria publica consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos; no las citamos aquí por número porque su vigencia debe comprobarse en la fuente oficial.

Cómo organizar los cobros para no equivocarte

  1. Separa en tu agenda y tus cobros las sesiones de tratamiento de cualquier otra cosa que vendas.
  2. Guarda por escrito la descripción del servicio (qué se trata, con qué finalidad sanitaria). Si un día te lo preguntan, ese texto es tu respaldo.
  3. Revisa el IVA de tus proveedores con tu asesor y guarda las facturas.
  4. Consulta si necesitas hacer factura en cada cobro (importe, datos del paciente) con tu gestor: depende de tu situación.

Dónde encaja Nerela y dónde no

Nerela registra tus citas y cobros por sesión, lo que ayuda a separar tratamiento de otros servicios. Aclaración importante: en España Nerela emite recibos, no facturas fiscales. Si necesitas factura, genérala con tu programa de facturación o con un socio (los socios de facturación son un coste aparte). No te prometemos nada sobre tu tributación: eso lo confirma tu asesor.

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Preguntas frecuentes

¿Un fisioterapeuta está exento de IVA?+

La asistencia sanitaria a personas físicas prestada por profesionales sanitarios está exenta (Ley 37/1992, art. 20.Uno.3.º). Los fisioterapeutas son profesionales sanitarios según la Ley 44/2003. Los servicios que no sean asistencia sanitaria hay que analizarlos aparte.

¿El IVA cambia si trabajo en una clínica o como autónomo?+

La exención descrita se define por la naturaleza del servicio y del profesional, pero hay otros apartados del impuesto que pueden afectar a clínicas y sociedades. Confírmalo con tu asesor.

¿Puedo vender productos exentos de IVA?+

El texto exenta la asistencia, no la entrega de bienes. Consulta cómo tributa la venta de productos.

¿Nerela emite facturas con IVA?+

No: en España emite recibos, no facturas fiscales. Para facturar, usa tu programa de facturación o un socio de facturación (coste aparte).

¿Dónde consulto la norma actualizada?+

En el texto consolidado de la Ley 37/1992 en el BOE; la versión consultada para esta guía figuraba como actualizada el 07-10-2026.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas autonómicas y su interpretación pueden cambiar: confirma tu caso con tu colegio profesional o tu asesor.

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